Policía interviene colmado en Herrera y esposan al propietario por vender comida
El hecho ocurrió el viernes 1ro de mayo a la 1:30 de la mañana
Por: la Redacción de Samantha Radio Online, Santo Domingo Oeste, RD.
Un contingente policial intervino en el Colmado El Gordo, ubicado en la calle Central esquina Patria Mirabal del Café de Herrera, donde empujaron y esposaron a su propietario por el simple hecho de estar vendiendo frituras, jugos y refrescos.
En un video difundido en redes sociales se observa cómo los agentes mantienen esposado al comerciante mientras una considerable cantidad de personas reclama su liberación, argumentando que él no estaba cometiendo ninguna falta.
Minutos después, un comandante llegó al lugar alegando que el colmado estaba “fuera de hora”. Sin embargo, en la República Dominicana no existe ninguna ley ni reglamento que prohíba la venta de comida a cualquier hora del día o de la noche. El artículo 46 de la Constitución Dominicana reconoce el derecho de toda persona a transitar, residir y salir libremente del territorio nacional, sujeto únicamente a disposiciones legales en estados de excepción o emergencia, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19.
Aquí la escena:
Ejemplos similares
- En 2023, comerciantes de Los Alcarrizos denunciaron que agentes policiales intentaron cerrar varios puestos de comida rápida alegando “horario restringido”, pese a que no existía normativa alguna que lo respaldara.
- En 2024, en San Cristóbal, un grupo de vendedores ambulantes fue desalojado de la avenida Constitución bajo el argumento de “orden público”, aunque posteriormente la Defensoría del Pueblo aclaró que no había disposición legal que prohibiera la venta de alimentos en la vía pública.
- En Villa Mella, vecinos protestaron cuando la policía intentó impedir la venta de empanadas y jugos en un colmado de barrio, lo que generó un conflicto comunitario similar al ocurrido en Herrera.
Este tipo de hechos genera preocupación en la ciudadanía, pues se perciben como abusos de autoridad que afectan el derecho al trabajo y a la libre empresa. La comunidad exige que se aclaren los criterios bajo los cuales la Policía Nacional actúa en estos casos y que se respete la Constitución.
La Constitución de la República Dominicana no menciona específicamente la prohibición de la venta de comidas procesadas. Sin embargo, se establece que no se puede obligar a nadie a hacer lo que la ley no manda ni impedir lo que la ley no prohíbe. Esto sugiere que la venta de comidas procesadas podría estar sujeta a regulaciones legales, pero no se especifica en la Constitución.
En la República Dominicana no existe ninguna ley ni disposición constitucional que prohíba la venta de comida por horarios. Lo que sí establece la Constitución y las leyes es lo siguiente:
📜 Marco constitucional
- Artículo 46 de la Constitución Dominicana: Reconoce el derecho de toda persona a transitar, residir y salir libremente del territorio nacional. Este derecho solo puede ser restringido en estados de excepción o emergencia (ejemplo: durante la pandemia de COVID-19).
- Artículo 50: Garantiza la libertad de empresa y el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, siempre que no sea contraria al orden público o a la moral.
- En ningún artículo se menciona la prohibición de vender alimentos en horarios específicos.
⚖️ Marco legal ordinario
- Código de Comercio y leyes municipales: Regulan aspectos como permisos de operación, higiene, seguridad y pago de impuestos, pero no establecen restricciones de horario para la venta de comida.
- Ordenanzas municipales: En algunos municipios se regulan horarios de expendio de bebidas alcohólicas, pero no de alimentos.
- Excepciones históricas: Durante la pandemia de COVID-19, mediante decretos presidenciales y estados de emergencia, se establecieron toques de queda que sí restringían la venta y consumo en la vía pública. Pero esas medidas eran temporales y excepcionales.
🔍 Ejemplos comparativos
- En Santo Domingo Este (2021), se prohibió la venta de bebidas alcohólicas después de cierta hora, pero los colmados podían seguir vendiendo comida.
- En Santiago (2022), hubo operativos contra negocios que vendían alcohol fuera de horario, pero nunca contra puestos de frituras o jugos.
- En San Cristóbal (2024), comerciantes denunciaron que la policía intentó cerrar puestos de comida alegando “orden público”, aunque posteriormente se aclaró que no había disposición legal que lo respaldara.
👉 En conclusión: no hay ninguna ley ni artículo constitucional que prohíba vender comida a determinada hora en la República Dominicana. Lo único que puede limitarlo son disposiciones excepcionales (como un estado de emergencia) o regulaciones específicas sobre bebidas alcohólicas, nunca sobre alimentos.
