Proponen mantener prisión para delitos de libertad de expresión en nuevo Código Penal
Una de las peticiones realizadas por diversos sectores de la sociedad, como la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), es eliminar el castigo penal. No obstante, el Gobierno optó por mantenerlas

Ángel Valdez, Santo Domingo, RD
El Senado de la República recibió este viernes 18 propuestas que buscan modificar el nuevo Código Penal, las cuales fueron elaboradas por el equipo del presidente Luis Abinader.
Aunque contempla variaciones para otras tipificaciones penales, la pieza centra una de sus partes en los artículos que versan sobre los delitos relacionados con la libertad de expresión.
Una de las peticiones realizadas por diversos sectores de la sociedad, como la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), es eliminar el castigo penal. No obstante, el Gobierno optó por mantenerlas.
¿Cuáles fueron las modificaciones?
El proyecto de ley depositado por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, busca alterar el contenido del artículo 192 sobre difusión de audios o imágenes sin consentimiento.
La intención del Poder Ejecutivo es especificar que la comisión de este hecho solo será sancionada cuando se comete en el ámbito privado o cuando haya una expectativa razonable de discrecionalidad.
En cuanto a la sanción, amplía la pena menor hasta quince días, la cual está en el modelo actual en seis meses. La máxima continúa en hasta un año de prisión.
Además, busca eliminar del nuevo Código Penal la sanción en los casos cuando el contenido falso sea elaborado por medio de montajes.
El artículo 207, referente al perjurio, recibiría una reducción de la pena, llevándola de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años.
La pena actual del artículo 208 sobre la difamación es de dos a cinco años de prisión. Sin embargo, el Gobierno sugiere disminuirla de uno a dos años de prisión.
Además, aclara que no será sancionada si se registra en medios de comunicación, streaming y en el ciberespacio.
Dentro del artículo 211 agregaron una disposición para asegurar que no sean consideradas actos de difamación o injuriosos “las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público”.
No obstante, aclara que las declaraciones serán permitidas solo cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.
Desaparece el bullying
El artículo 121, que incluía la tipificación del bullying, cambia completamente el concepto y lo nombra únicamente como hostigamiento.
Mientras que el artículo 122 sobre hostigamiento agravado coloca de uno a dos años de prisión para cuando el agresor afecte a una persona con discapacidades físicas o mentales.
Además, disminuye la pena a entre cinco y diez años cuando el hecho cause el suicidio de un menor de edad.
El artículo 123 cambiaría su título a hostigamiento cibernético, en la actualidad nombrado como ciberbullying.
Además, establece que, para constituirse, este delito debe ser de manera reiterada y sistemática. Elimina que los comentarios de redes sociales sean considerados como un método para aplicar el hostigamiento en contra de una persona y mantendría la pena igual: de dos a cinco años.
Desnudo en público
Mientras que el artículo 142 sobre el exhibicionismo eximiría de responsabilidad penal a quien se desnude en actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.
Acoso y proxenetas
En tanto, el artículo 144, que contempla el acoso agravado, aumentaría la sanción actual, de dos a tres años de prisión, elevándola de dos a cinco años.
El artículo 176 sobre proxenetismo aumentaría la pena. Incrementándola de dos a tres años de prisión, hasta de dos a cinco años.
Sanción a doctores
Por otro lado, el artículo 354 amplía el campo de sanciones para los médicos que expidan un certificado sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad, ya que también incluye a los doctores forenses del sector privado. La pena sería de dos a tres años de prisión.
Recursos del Estado
El artículo 303 sanciona la malversación de fondos públicos para aquellos funcionarios que desvíen los recursos del Estado. En este apartado, aumentaría la pena de cinco a diez años. En el marco vigente, está entre dos y tres años de prisión.
¿Qué pasará con estas propuestas?
Este proyecto de modificación será estudiado por una comisión bicameral especial que deberá presentar sus observaciones al respecto.
Además, existen alrededor de cinco iniciativas más presentadas por otros congresistas que, conjuntamente con las observaciones de la sociedad, también serán analizadas por la mesa de trabajo antes mencionada.
La población tendrá hasta el próximo miércoles 15 de julio para entregar ante el Congreso Nacional sus señalamientos y preocupaciones sobre el nuevo Código Penal.
