La justicia no es para venganza
El juez Raymundo Mejía, que conoció el juicio preliminar del caso de la discoteca Jet Set, no acogió la petición de cambio de tipificación del caso, para incluir la figura de dolo eventual, por lo que los hermanos Espaillat serán juzgados por homicidio involuntario
LD, Santo Domingo, RD.
El juez Raymundo Mejía, que conoció el juicio preliminar del caso de la discoteca Jet Set, no acogió la petición de cambio de tipificación del caso, para incluir la figura de dolo eventual, por lo que los hermanos Espaillat serán juzgados por homicidio involuntario.
En total 12 abogados solicitaron acoger la modificación de la clasificación jurídica para poder aumentar la responsabilidad penal de Antonio y Maribel Espaillat, principales acusados en el caso.
“Yo no puedo en este caso acoger lo pedido por los abogados, porque no hay sustento en hecho y en derecho”, dijo el juez la mañana de este lunes, en la audiencia en la que mandó a juicio de fondo a los dos imputados.
El juez les dijo a los abogados y a las víctimas que la justicia no es para venganza, sino que se aplican los criterios de razonabilidad y de proporcionalidad.
“Yo en mi condición de juez estoy atado a la Constitución y a la ley. No a lo que yo quiera. Yo tengo que fallar en base a lo que establece. La justicia no se maneja así. La justicia no es para venganza. No. La justicia actúa en forma razonabilidad de y proporcionalidad”, señaló.
El juez Mejía hizo referencia a las dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia que le fueron presentadas como jurisprudencia para cambiar el tipo penal de homicidio involuntario al de homicidio involuntario con dolo eventual.
Dijo que ninguno de los casos citados se equipara al del desplome del techo de la discoteca, ocurrido el 8 de abril de 2025 y en el que murieron 236 personas y más de 180 resultaron heridos.
Dijo que no se podía decir que los hermanos Espaillat quisieron matar a esas personas porque Maribel Espaillat fue una de las víctimas, al estar ese día entre los escombros y por ser junto a Antonio Espaillat personas asiduas al centro nocturno.
El juez Mejía dijo que la jurisprudencia que le habían invocado no aplica ni se parece ni se asemeja.
“No hay dolo eventual en un derrumbe donde incluso una de las imputadas estuvo ahí adentro y le cayó el techo. Y no se puede equiparar a una conducta donde un ciudadano realiza disparos a una multitud”, dijo el magistrado en parte de sus motivaciones.
Raymundo Mejía dijo que le había parecido muy prudente que 42 de los abogados representaban a víctimas se habían adherido al pedimento del Ministerio Público, de homicidio involuntario, que tiene una pena máxima de 2 años de prisión. Señaló que solo 12 se acogieron a la teoría del dolo eventual.
A continuación parte de las declaraciones del magistrado:
(…) La situación de la calificación jurídica que el juez está atado al principio de legalidad. El principio de legalidad es lo único que limita a todas las instituciones del Estado.
Yo no puedo en este caso acoger lo pedido por los abogados, porque no hay sustento en hecho y en derecho.
Yo no puedo equiparar una conducta, reitero de una persona que utilice un arma de fuego a dos personas que frecuentaban el lugar comúnmente y que sí por su negligencia, eso sí el tribunal ha podido observar, sí por el deterioro continuo, sí por el por el transcurso del tiempo, sí por varias cuestiones que dicen los informes, pero se pudo evitar.
Pero una cosa es que exista una culpa consciente o una culpa lata a que exista un dolo eventual donde la conducta, la realización del hecho y el resultado puso en juego la propia vida de los imputados. Eso yo lo llamo a la reflexión a ustedes. Yo sé que el dolor ha sido grande.
No solo para ustedes, para toda la sociedad, pero fíjense: No es casualidad que (el caso) haya pasado por cuatro jueces y los mismos hayan observado. Hay un principio de legalidad que es muy fuerte y hay una realidad de hecho material. A esos señores, en esta ocasión no se puede retener que ellos querían matar a esas personas. No hay forma humana.
Yo en mi condición de juez estoy atado a la a la Constitución y a la ley. No a lo que yo quiera. Yo tengo que fallar en base a lo que establece. La justicia no se maneja así. La justicia no es para venganza. No. La justicia actúa en forma razonabilidad de y proporcionalidad. Y la justicia no le puede dar una respuesta que no esté en la ley por el principio de legalidad.
Este tribunal no puede inventar, como he escuchado, el tribunal no puede que crear jurisprudencia. No, en materia penal eso no aplica. Que un tribunal cree jurisprudencia para para lamentablemente darle una respuesta que a lo mejor sea la proporcional, pero no la que esté en la ley. La ley no me permite acoger la acusación particular. Y eso se lo digo por principio, se lo digo y lo discuto con quien sea de frente.
La jurisprudencia que ustedes han invocado no aplica, ni se parece, ni se asimila. No hay dolo eventual en un derrumbe donde incluso una de las imputadas estuvo ahí adentro y le cayó el techo. Y no se puede equiparar a una conducta donde un ciudadano realiza disparo a una multitud.
Me ha parecido, oigan esto, me ha parecido muy prudente que 42 de los abogados que representan a la víctima se han adherido al Ministerio Público. Solo 12 han presentado la teoría de dolo eventual.
Me ha parecido muy prudente que hayas que abogados dentro de este salón se hayan enfocado en lo que realmente se va a discutir en este proceso a través de un juicio de fondo.
¿Qué se puede discutir?
Se va a discutir el grado de responsabilidad penal, se va a discutir el grado de la culpa, se va a discutir la responsabilidad civil sobre todo, se va a discutir la posible sanción que establece el legislador y se va a discutir la calidad que tenga cada quien”.
