Opret ahora es una empresa pública y delimitarán funciones del Fitram
El decreto dispuso un plazo de seis meses, para formalizar la cesión definitiva de los contratos de construcción suscritos por la Opret con las empresas contratistas de obras, para ser cedidos en favor del Fitram

Javier Flores, Santo Domingo, RD
El presidente Luis Abinader inició una reorganización del transporte masivo al disponer la transformación de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) en la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT).
Mediante el decreto 60-26, se establece que la EMT sustituirá a la Opret y tendrá a su cargo las funciones de operación y mantenimiento de los sistemas de transporte masivo que funcionen en la República Dominicana, mientras que el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (Fitram) tendrá la responsabilidad exclusiva del desarrollo y ejecución de la infraestructura que sostendrá el sistema.
La nueva empresa pública
El decreto señala que la EMT será una empresa pública constituida como sociedad anónima de capital íntegramente estatal, con personalidad jurídica, capacidad para contraer obligaciones contractuales y comerciales, patrimonio propio y autonomía operativa y técnica, sujeta a los principios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y control del Estado; y estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Además, tendrá por objeto social la prestación del servicio de transporte terrestre masivo en todo el territorio nacional, por medio de ferrocarriles y trenes metropolitanos, suburbanos o interurbanos; metros y metros subterráneos; teleféricos urbanos; tranvías y sistemas ferroviarios ligeros; monorrieles y sistemas guiados de alta capacidad; así como intercambiadores, estaciones, terminales y demás infraestructuras operativas asociadas a la prestación de dicho servicio.
Funciones
La función principal será administrar los sistemas de transporte terrestre masivo que integran la Red Nacional de Transporte Público Masivo, entendiéndose esta como conjunto de sistemas, líneas, rutas, corredores, infraestructuras operativas y servicios de transporte terrestre masivo, pertenecientes al Sistema Integrado de Transporte, debidamente planificados y autorizados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) mediante el otorgamiento de las licencias de operación correspondientes.
Por igual, tendrá que ejercer los servicios de operación y mantenimiento de dichos sistemas, a través de actividades técnicas, administrativas y funcionales necesarias para la prestación continua, segura y eficiente del servicio público de transporte terrestre masivo, incluyendo la conducción, control, supervisión operativa, mantenimiento operativo, atención al usuario y gestión diaria del servicio, así como la conservación y mantenimiento de la infraestructura destinada para ello, sin comprender funciones de planificación, regulación, construcción y desarrollo de infraestructuras, fijación tarifaria ni administración del recaudo.
También, articular la operación del servicio público de transporte terrestre masivo a su cargo con los lineamientos del Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado por el Intrant, a partir del estudio a escala metropolitana relativo a la forma en que se mueven sus ciudadanos, para determinar la planificación estratégica de las políticas y proyectos que mejorarán las condiciones del sistema de transporte en términos de accesibilidad, impacto ambiental, reducción de la congestión, ahorro del tiempo de viaje y gasto del transporte.
La empresa estará integrada por una Asamblea General de Accionistas, un Consejo de Administración y la Vicepresidencia Ejecutiva, que será la persona operativa encargada de la institución.
Ese Consejo de Administración estará presidido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estará integrado por el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, el Intrant, el coordinador del Gabinete de Transporte y el vicepresidente ejecutivo.
Código de Trabajo
Legislación
La EMT someterá sus relaciones de trabajo a las disposiciones de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, conforme a su Principio 111, debiendo contemplar en la selección, contratación y gestión del personal, los principios de mérito, capacidad, idoneidad, transparencia y eficiencia.
Plazos
El decreto dispuso un plazo de seis meses, para formalizar la cesión definitiva de los contratos de construcción suscritos por la Opret con las empresas contratistas de obras, para ser cedidos en favor del Fitram, a los fines de asegurar el adecuado diseño, desarrollo, construcción y ampliación de la Red Nacional de Transporte Público Masivo.
Dicha cesión comprenderá, de manera específica, los contratos relativos a la extensión de la Línea IB del Metro de Santo Domingo y la ampliación de la capacidad de transporte de la Línea 2.
“Los proyectos de construcción de infraestructura de transporte terrestre masivo que no hayan sido iniciados en su ejecución material a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto serán transferidos, mediante cesión, al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), para su ejecución conforme a su objeto y régimen Jurídico”, dice el decreto.
La Opret continuará sus trabajos de construcción concernientes a la extensión de la Línea 2 hacia los Alcarrizos, es decir la Línea 2C, y la ampliación de la capacidad de transporte de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo, para la culminación de estos durante plazo descrito en el presente artículo mediante los contratos vigentes de construcción.
“Una vez vencido este plazo, culminarán las actividades de construcción de dicha entidad y procederá al cese de sus actividades”, reseña la disposición gubernamental.
Proceso de liquidación
En un plazo de un año, la Opret deberá iniciar y concluir sus operaciones administrativas, financieras, contractuales y patrimoniales, la regularización de sus obligaciones pendientes y la transferencia, cesión o extinción de los derechos, bienes y relaciones jurídicas que correspondan, conforme al presente decreto y al ordenamiento jurídico vigente.
Los servidores y funcionarios públicos mantendrán su vinculación institucional con dicha entidad durante el período transitorio, exclusivamente a los fines de garantizar la continuidad administrativa, técnica y operativa necesaria para la ejecución ordenada del proceso de supresión y liquidación institucional, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
El decreto señala que, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP) y las demás instancias competentes, se adoptarán las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para asegurar la adecuada gestión del personal durante el proceso de supresión y liquidación, incluyendo aquellas relativas al reconocimiento y cumplimiento de los derechos adquiridos que resulten legalmente procedentes.
Comisión de Coordinación y Seguimiento
La disposición crea la Comisión Especial de Coordinación y Seguimiento de la Reforma del Transporte Público Masivo, como un órgano de carácter temporal y de asesoría, destinado a coordinar, dar seguimiento y supervisar de manera integral la ejecución del presente decreto.
La misma estará compuesta por el Ministerio de la Presidencia, quien la preside; el Ministerio de Hacienda y Economía; el MAP, el MOPC, el Comisionado para las Reformas del Estado; la Opret y el Fitram.
