{"id":28640,"date":"2026-07-28T23:55:28","date_gmt":"2026-07-29T03:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/samantharadionline.com\/?p=28640"},"modified":"2026-07-28T23:55:28","modified_gmt":"2026-07-29T03:55:28","slug":"tribunal-constitucional-declara-medida-que-limita-horario-de-venta-de-bebidas-alcoholicas-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/2026\/07\/28\/tribunal-constitucional-declara-medida-que-limita-horario-de-venta-de-bebidas-alcoholicas-ilegal\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional declara medida que limita horario de venta de bebidas alcoh\u00f3licas ilegal"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\"><em>El Tribunal Constitucional por igual decidi\u00f3 diferir el efecto de inconstitucionalidad de la medida por dos a\u00f1os, a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia emitida este martes 28 de julio; este quiere decir que el decreto permanecer\u00e1 en vigencia hasta tanto no pasen ese plazo estipulado<\/em><\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/listindiario.com\/files\/image_60_60\/uploads\/2026\/06\/09\/6a288db593bd3.jpeg\" alt=\"Avatar del Javier Flores\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00a0<\/em>Javier Flores, Santo Domingo, RD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC\/0689\/26, declar\u00f3 inconstitucional lo establecido en el Decreto n\u00fam. 308-06, el cual regula los horarios para el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los miembros de la Alta Corte entendieron que el mismo no es \u00abconforme\u00bb con lo dispuesto en la actual Constituci\u00f3n Dominicana, al entender que una restricci\u00f3n de esa magnitud no debe permanecer vigente mediante la sentencia, sino que el tema debe de estar legislado por el Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s del dispositivo de la sentencia, la Alta Corte explic\u00f3 que cuando el decreto firmado por el entonces presidente Leonel Fern\u00e1ndez en 2006, no exist\u00eda la Constituci\u00f3n que hoy nos rige; lo que quiere decir que \u201ceran tiempos diferentes\u201d a los que se viven en la actualidad bajo el amparo de la nueva Carta Magna, la que modific\u00f3 sustancialmente las competencias de los poderes del Estado y reforz\u00f3 el principio de reserva de ley en materia como la regulaci\u00f3n, el orden y la seguridad ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEsto trae como consecuencia, que lo que regula el decreto atacado caiga en inconstitucionalidad sobrevenida por la permanencia en el tiempo de la medida sin que se estipule un t\u00e9rmino puntual para la misma. En tal sentido, conviene declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado\u201d, se\u00f1al\u00f3 el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de tomar la decisi\u00f3n de acoger el recurso de inconstitucionalidad presentado por V\u00edctor Eddy Mateo V\u00e1squez, el tribunal compuesto por los jueces Napole\u00f3n R. Est\u00e9vez Lavandier, presidente; Jos\u00e9 Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia D\u00edaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, Mar\u00eda del Carmen Santana de Cabrera y Jos\u00e9 Alejandro Vargas Guerrero, recibi\u00f3 opiniones tanto de la Consultor\u00eda Jur\u00eddica del Poder Ejecutivo como de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su opini\u00f3n, rese\u00f1ada en la sentencia, la Consultor\u00eda indic\u00f3 que el Tribunal deber\u00eda de acoger la solicitud al indicar que existe una situaci\u00f3n de \u201cinconstitucionalidad sobrevenida\u201d al se\u00f1alar que el contexto mediante el cual fue rubricado esa disposici\u00f3n gubernamental, es diferente al actual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn su momento, se trat\u00f3 de una norma v\u00e1lidamente dictada, en ejercicio de las competencias reglamentarias del Poder Ejecutivo, conforme al marco constitucional entonces vigente. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 2010, que modific\u00f3 sustancialmente la distribuci\u00f3n de competencias normativas y reforz\u00f3 el principio de reserva de ley en materias relacionadas con la regulaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, las disposiciones del referido decreto se encuentran hoy en una situaci\u00f3n de inconstitucionalidad sobrevenida\u201d, indic\u00f3 la Consultor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s de la misma opini\u00f3n, el Poder Ejecutivo le solicit\u00f3 al TC que mediante la sentencia emplace al Congreso Nacional a que procure la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de una ley que regule de manera integral lo que dispone el decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDe igual manera, al Poder Ejecutivo le consta que en el Congreso Nacional se encuentran en curso iniciativas legislativas orientadas a regular de forma integral el expendio y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, lo cual evidencia la atenci\u00f3n que el \u00f3rgano legislativo ha prestado a esta materia. En virtud de ello, y en observancia del principio de separaci\u00f3n de poderes, el Poder Ejecutivo ha considerado prudente abstenerse de impulsar un proyecto propio hasta tanto concluyan dichos debates legislativos, confiando en la labor de revisi\u00f3n normativa que actualmente desarrolla el Congreso\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A diferencia de la Consultor\u00eda Jur\u00eddica del Poder Ejecutivo, la Procuradur\u00eda General le exhort\u00f3 a la Alta Corte rechazar la referida acci\u00f3n por no configurarse vulneraci\u00f3n alguna de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSi bien la Constituci\u00f3n de 2002 no delimitaba las categor\u00edas de leyes ordinaria u org\u00e1nicas, o aquellas que son de orden p\u00fablico, tal como lo establece la Constituci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2010, la existencia de un decreto que regule una actividad en espec\u00edfico, tal como el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, no hace que el referido decreto sea incompatible con la actual Constituci\u00f3n\u201d, manifest\u00f3 la Procuradur\u00eda mediante su opini\u00f3n oficial.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Un plazo de dos a\u00f1os<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A ra\u00edz de la opini\u00f3n del Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional por igual decidi\u00f3 diferir el efecto de inconstitucionalidad de la medida por dos a\u00f1os, a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia emitida este martes 28 de julio; este quiere decir que el decreto permanecer\u00e1 en vigencia hasta tanto no pasen ese plazo estipulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TC tambi\u00e9n le otorg\u00f3 ese mismo plazo de dos a\u00f1os al Congreso Nacional para que legisle en torno a la prohibici\u00f3n del expendio de bebidas alcoh\u00f3licas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversi\u00f3n en horario nocturno.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Votos disidentes y salvados<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n del tribunal cont\u00f3 con dos votos salvados de los jueces Amaury Reyes y Miguel Valera; adem\u00e1s de tres votos diferentes de Amy Ferreira, Manuel Bonelly y Alba Luisa Beard.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSi bien el control constitucional exige evitar que los poderes p\u00fablicos excedan el \u00e1mbito de sus atribuciones, tambi\u00e9n impone reconocer y salvaguardar aquellas competencias que la propia Norma Fundamental les confiere para la consecuci\u00f3n de los fines esenciales del Estado. En el presente caso, el Decreto n\u00fam. 308-06 constituye una medida de car\u00e1cter general orientada a la protecci\u00f3n de bienes constitucionalmente relevantes, tales como el orden p\u00fablico, la seguridad ciudadana y el bienestar general. Asimismo, la regulaci\u00f3n impugnada no comporta una prohibici\u00f3n absoluta de una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita ni supone una afectaci\u00f3n desproporcionada de las libertades econ\u00f3micas, sino que establece limitaciones horarias razonables dirigidas a compatibilizar el ejercicio de dichas libertades con la protecci\u00f3n de los intereses de la colectividad\u201d, fue lo expresado por la jueza Beard en la explicaci\u00f3n de su voto disidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De su lado, Bonelly Vega se\u00f1al\u00f3 que la inconstitucionalidad no fue se\u00f1alada en los debates por lo que a su entender la acci\u00f3n \u201cl\u00f3gica\u201d era rechazar ese recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa presunci\u00f3n de constitucionalidad del acto atacado en la especie no fue destruida, al tenor del an\u00e1lisis que fue solicitado al colegiado constitucional, circunscrito a vicios de fondo y vicios de competencia. As\u00ed pues, luego de que la mayor\u00eda calificada del garante constitucional, concluy\u00f3 de manera categ\u00f3rica que el contenido del Decreto 308-06, no tocaba ni vulneraba derechos fundamentales, espec\u00edficamente el derecho a la libre empresa, la consecuencia inmediata era rechazar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, pues no constatada la regulaci\u00f3n de un derecho fundamental, tampoco resultar\u00eda imputable al Ejecutivo haber extralimitado su \u00e1mbito competencial, como se quejaba el accionante, ya que no estaba regulando derechos fundamentales\u201d, indic\u00f3 Bonelly Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional por igual decidi\u00f3 diferir el efecto de inconstitucionalidad de la medida por<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":28641,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-28640","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28640"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28640\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28642,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28640\/revisions\/28642"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}