{"id":15652,"date":"2025-05-13T16:05:07","date_gmt":"2025-05-13T20:05:07","guid":{"rendered":"https:\/\/samantharadionline.com\/?p=15652"},"modified":"2025-05-13T16:05:08","modified_gmt":"2025-05-13T20:05:08","slug":"mireddys-gonzalez-pide-desestimar-demanda-donde-daddy-yankee-reclama-250-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/2025\/05\/13\/mireddys-gonzalez-pide-desestimar-demanda-donde-daddy-yankee-reclama-250-millones\/","title":{"rendered":"Mireddys Gonz\u00e1lez pide desestimar demanda donde Daddy Yankee reclama $250 millones"},"content":{"rendered":"\n<p>La moci\u00f3n, que consta de 28 p\u00e1ginas y cuya copia obtuvo El Nuevo D\u00eda, fue radicada el 9 de mayo por el batall\u00f3n de abogados que ahora representa a las hermanas Gonz\u00e1lez Castellanos<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/listindiario.com\/files\/image_60_60\/uploads\/2024\/12\/24\/676b124fa2875.png\" alt=\"Avatar del El Nuevo D\u00eda | GDA\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>\u00a0<\/em>El Nuevo D\u00eda | GDA, <strong>San Juan, Puerto Rico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las hermanas&nbsp;<strong>Mireddys&nbsp;<\/strong>y<strong>&nbsp;Ayeicha Gonz\u00e1lez Castellanos<\/strong>, exesposa y excu\u00f1ada del cantante&nbsp;<strong>Daddy Yankee<\/strong>, respectivamente, radicaron una moci\u00f3n ante el Tribunal de Carolina solicitando la desestimaci\u00f3n de la demanda que present\u00f3 el artista reclam\u00e1ndoles&nbsp;<strong>$250 millones en indemnizaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>por los da\u00f1os que alega fueron causados por violaci\u00f3n fiduciaria<\/p>\n\n\n\n<p>La moci\u00f3n, que consta de 28 p\u00e1ginas y cuya copia obtuvo El Nuevo D\u00eda, fue radicada el 9 de mayo por el batall\u00f3n de abogados que ahora representa a las&nbsp;<strong>hermanas Gonz\u00e1lez Castellanos<\/strong>. Sin embargo, ayer, lunes, 12 de mayo, el juez Ismael \u00c1lvarez Burgos, del Tribunal de Carolina, emiti\u00f3 una orden concediendo 20 d\u00edas a Daddy Yankee para que exprese su posici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al equipo legal de las hermanas Gonz\u00e1lez Castellanos, la demanda presentada por el artista no demuestra que incurrieron en\u00a0<strong>\u201cnegligencia crasa\u201d<\/strong>\u00a0y \u201cllana y sencillamente&#8230; es otro triste cap\u00edtulo dentro de la estrategia\u201d adoptada por el cantante \u201ccomo parte de su intento de atropellar a\u00a0<strong>Mireddys\u00a0<\/strong>en el proceso de\u00a0separaci\u00f3n matrimonial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>PUBLICIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUna lectura desapasionada de las alegaciones es suficiente para percatarse que la demanda no aduce hechos que justifiquen la concesi\u00f3n de un remedio, pues a\u00fan tomando como ciertos los hechos bien alegados, son totalmente insuficientes para tan siquiera sugerir una&nbsp;<strong>violaci\u00f3n&nbsp;<\/strong>a los deberes de fiducia que todo director y oficial tiene hacia una entidad\u201d, dice la moci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este pleito, la&nbsp;<strong>exesposa de Daddy Yankee&nbsp;<\/strong>es representada por las licenciadas Mayra E. L\u00f3pez Mulero, Ver\u00f3nica N. V\u00e9lez Acevedo, Pilar B. P\u00e9rez Rojas y Liza M. Ortiz Camacho y los abogados Jos\u00e9 R. Negr\u00f3n Fern\u00e1ndez, Rafael M. Santiago Rosa y Yancarlos Maysonet Hern\u00e1ndez. Mientras, el abogado Alberto C. Rivera Ramos representa a la excu\u00f1ada del artista.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u201cNo alega hechos suficientes\u201d<\/h3>\n\n\n\n<p>De acuerdo a los licenciados, la&nbsp;<strong>demanda de Daddy Yankee<\/strong>&nbsp;no alega hechos suficientes para que proceda una reclamaci\u00f3n de<strong>&nbsp;violaci\u00f3n de deberes de fiducia<\/strong>. A su entender, ciertas alegaciones que hizo el artista, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n legal, destruyen la reclamaci\u00f3n por la cuantiosa suma de dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, los abogados plantearon que el artista no ha alegado hecho alguno que, tomado como cierto, permita tan siquiera inferir que las demandadas actuaron, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, con negligencia crasa, malicia, en abuso de sus facultades como directores u oficiales, o en violacion de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas propias alegaciones demuestran que los hechos alegados no causaron da\u00f1o alguno a las entidades o Ram\u00f3n (<strong>Ayala Rodr\u00edguez)<\/strong>. Adem\u00e1s, la demanda est\u00e1 hu\u00e9rfana de hechos bien alegados que permitan razonablemente inferir que los da\u00f1os, si existen, fueron causados por los actos u omisiones de las comparecientes. Es decir, los hechos bien alegados no establecen la relaci\u00f3n causal entre los alegados da\u00f1os y la alegada violaci\u00f3n fiduciaria, elemento esencial de este tipo de reclamaci\u00f3n\u00bb, plantearon los abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la nueva moci\u00f3n, que forma parte del nuevo cap\u00edtulo en la batalla legal entre el artista y su exesposa, los hechos alegados por el int\u00e9rprete de \u00e9xitos como&nbsp;<strong>\u201cDura\u201d y \u201cGasolina\u201d,<\/strong>&nbsp;aun tom\u00e1ndolos como ciertos para efectos de esta solicitud de desestimaci\u00f3n, no imputan negligencia crasa.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la moci\u00f3n expone que las alegaciones de la&nbsp;<strong>demanda<\/strong>, a\u00fan si las tomaran como ciertas, solo demuestran que el cantante \u201chubiese administrado en forma distinta las entidades\u201d, \u201cque Ram\u00f3n entiende que las entidades pudieron haber sido administradas de mejor manera o que las comparecientes<strong>&nbsp;administraron de forma incorrecta<\/strong>&nbsp;las entidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando descartamos la poes\u00eda y expresiones y&nbsp;<strong>adjetivos inflamatorios<\/strong>&nbsp;incluidos en la demanda, los hechos bien alegados, tomados como ciertos en esta etapa, lo que imputan es, en esencia, que las comparecientes no adoptaron o siguieron las mejores pr\u00e1cticas administrativas y de documentaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las entidades\u201d, subraya la moci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el equipo legal de las<strong>&nbsp;hermanas Gonz\u00e1lez Castellanos<\/strong>, el&nbsp;<strong>artista<\/strong>, a su entender, adem\u00e1s, imputa que a las oficinas no se les dio el mejor mantenimiento, que la contabilidad de las entidades pudo haber estado mejor organizada, que los dineros de las entidades pudieron haberse invertido en productos o cuentas de mayor rendimiento, entre otras alegaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cRepetimos, estos hechos alegados no permiten inferir que las comparecientes hayan incurrido en conducta que implique \u201cmalicia, abuso de facultades, negligencia crasa o grave, o violaci\u00f3n de ley\u201d. De hecho, las comparecientes, como directores y oficiales de las entidades, ten\u00edan la autoridad y facultad para tomar las determinaciones corporativas que se mencionan en la demanda. Llana y sencillamente esta demanda es otro triste cap\u00edtulo dentro de la estrategia adoptada por el aqu\u00ed demandante como parte de su intento de atropellar a Mireddys en el proceso de separaci\u00f3n matrimonial\u00bb, lee la moci\u00f3n en poder de este medio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn consecuencia, por los fundamentos expuestos en esta solicitud procede la&nbsp;<strong>desestimaci\u00f3n de la Demanda&nbsp;<\/strong>de autos porque no se alegan hechos suficientes para una reclamaci\u00f3n de alegada violaci\u00f3n de deberes de fiducia o porque tas mismas alegaciones destruyen la reclamaci\u00f3n\u201d, destacan en el documento.<\/p>\n\n\n\n<p>En la moci\u00f3n, el equipo legal de las hermanas Gonz\u00e1lez Castellanos explica el est\u00e1ndar legal aplicable a la solicitud de desestimaci\u00f3n, as\u00ed como \u201clas alegaciones de hecho bien formuladas por el demandante y que se toman como ciertas para efectos de esta solicitud de desestimaci\u00f3n\u201d. De igual forma, van sobre cada una de las alegaciones que hizo el artista para sustentar su petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl demandante alega afirmativamente en la demanda que al momento en que&nbsp;<strong>Los Cangris y El Cartel<\/strong>&nbsp;fueron constituidas&nbsp;<strong>\u00e9l y Mireddys estaban casados<\/strong>. Nada alega sobre si al casarse con Mireddys seleccionaron un r\u00e9gimen distinto a la sociedad de gananciales. Por tanto, se presume, como cuesti\u00f3n de derecho, que el matrimonio habido entre Ram\u00f3n y Mireddys fue contra\u00eddo bajo el r\u00e9gimen de la sociedad legal de gananciales\u201d, establece la moci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la representaci\u00f3n legal de las demandadas, \u201cforzoso es concluir que, conforme a lo alegado en la demanda, se presume que Mireddys y Ram\u00f3n son ambos titulares y due\u00f1os de Los Cangris y El Cartel en igualdad de derechos y obligaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, la exesposa de Daddy Yankee \u201ces due\u00f1a de la mitad de los activos de cada una de las entidades. As\u00ed, las alegaciones que hace Ram\u00f3n en este caso hay que evaluarlas teniendo presente que ella es due\u00f1a de&nbsp;<strong>El Cartel y Los Cangris<\/strong>&nbsp;en igualdad de derechos y obligaciones que Ram\u00f3n\u201d, destaca el documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte del an\u00e1lisis y la discusi\u00f3n contenida en la moci\u00f3n, los abogados de la demanda plantearon, en primer lugar, que El Cartel y Los Cangris son&nbsp;<strong>bienes ganaciales<\/strong>&nbsp;de los cuales Daddy Yankee y su exesposa son ambos titulares y due\u00f1os en igualdad de derechos y obligaciones. A\u00f1adieron que el artista design\u00f3 a su entonces esposa como directora y oficial de las entidades, encomend\u00e1ndole su administraci\u00f3n diaria, por lo que esta entonces reclut\u00f3 a su hermana.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cRam\u00f3n hizo solicitudes para que las comparecientes le proveyeran informaci\u00f3n corporativa que no fueron atendidas por m\u00e1s de 18 meses. Ahora bien, no fue hasta diciembre de 2024 que Ram\u00f3n cumpli\u00f3 con el Art\u00edculo 7.10 de la LGC (Ley General de Corporaciones). Por tanto, las comparecienes no ven\u00edan obligadas a proveer la informacion que Ram\u00f3n haya solicitado sin cumplir con el Art\u00edculo 7.10 de la LGC. As\u00ed, esta alegaci\u00f3n es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado alg\u00fan deber fiduciario\u00bb, destacaron los abogados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Ley 164-2009<\/strong>, conocida como la&nbsp;<strong>Ley General de Corporaciones<\/strong>, regula todo lo relacionado a las corporaciones en nuestra jurisdicci\u00f3n.&nbsp;<strong>El Art\u00edculo 7.10&nbsp;<\/strong>hace referencia al derecho de los accionistas a examinar los libros de la corporaci\u00f3n. Esto incluye el registro de acciones, la relaci\u00f3n de acciones y otros libros que considere relevantes, con el objetivo de ejercer sus derechos como accionista.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn diciembre de 2024, el demandante hizo a Mireddys una solicitud al amparo del\u00a0<strong>Art\u00edculo 7.10 de la LGC<\/strong>\u00a0y esta le contest\u00f3 que \u00e9l no ten\u00eda un prop\u00f3sito leg\u00edtimo para solicitar informaci\u00f3n financiera de las corporaciones, ni tampoco sobre las operaciones comerciales\/musicales de las entidades. En la medida en que el\u00a0<strong>Art\u00edculo 7.10 de la LGC<\/strong>\u00a0requiere que para poder tener acceso a informaci\u00f3n corporativa el accionista tenga un prop\u00f3sito v\u00e1lido, el entendimiento de Mireddys de que Ram\u00f3n no ten\u00eda un prop\u00f3sito leg\u00edtimo es una posici\u00f3n v\u00e1lida como cuesti\u00f3n de derecho. A esos efectos, esta alegaci\u00f3n es insuficiente para establecer que\u00a0<strong>Mireddys haya violado alg\u00fan deber fiduciario\u00bb<\/strong>, argumentaron los abogados<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lea tambi\u00e9n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">En debate el retiro de confianza<\/h3>\n\n\n\n<p>De acuerdo al equipo legal de las demandadas, aunque el artista le advirti\u00f3 a su exesposa que le retiraba la autoridad que le hab\u00eda conferido sobre los asuntos internos y operacionales de las entidades, y le requiri\u00f3 que cesara de efectuar gestiones en&nbsp;<strong>representaci\u00f3n de las corporaciones<\/strong>, \u201cel mero&nbsp;<strong>retiro de confianza<\/strong>&nbsp;que haya expresado Ram\u00f3n es un gesto o acto inoficioso, pues como cuesti\u00f3n de derecho es insuficiente para separar a un director u oficial de su cargo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al alarde de reconocimiento mundial y de \u00e9xito que hace el artista en la demanda, los licenciados plantearon que \u201cese reconocimiento mundial y \u00e9xito lo alcanz\u00f3 mientras estuvo casado con Mireddys y mientras las comparecientes eran las directoras y oficiales de las entidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor tanto, si durante todo el tiempo durante el cual las comparecientes fueron directoras y oficiales, Ram\u00f3n alcanz\u00f3 el \u00e9xito y fama mundial al que hace referencia, como puede argumentar que ahora no pueda continuar ofreciendo los servicios a las entidades que por a\u00f1os estuvo ofreciendo con \u00e9xito. Este es el ejemplo claro de cuando las propias alegaciones incluidas en la demanda destruyen la reclamaci\u00f3n\u201d, agregaron.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La controversia por los $100 millones<\/h3>\n\n\n\n<p>El equipo legal de las hermanas Gonz\u00e1lez Castellanos tambi\u00e9n respondi\u00f3 a las alegaciones sobre \u201cun pago de dividendos en las entidades por la suma de&nbsp;<strong>$20 millones de Los Cangris&nbsp;<\/strong>y<strong>&nbsp;$80 millones de El Cartel<\/strong>&nbsp;sin contar con una opini\u00f3n formal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas propias alegaciones reconocen que ese dinero fue restituido. Por tanto, no solo como directoras y oficiales las comparecienes ten\u00edan la autoridad para declarar el pago de dividendos, sino que en la medida que el dinero fue restituido las entidades no han sufrido da\u00f1o alguno. As\u00ed, esta alegaci\u00f3n es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado alg\u00fan deber fiduciario\u201d, respondieron los abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>De otro lado, plantearon que las demandadas estaban autorizadas para hacer la transferencia de $30,967,719.35 de la cuenta de&nbsp;<strong>El Cartel a Los Cangris<\/strong>&nbsp;para igualar los balances bancarios disponibles en cada una de las entidades porque eran directoras y oficiales de las corporaciones. La transferencia ocurri\u00f3 el 15 de abril de 2024, seg\u00fan el documento legal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Compa\u00f1\u00eda del productor Raphy Pina<\/h3>\n\n\n\n<p>La moci\u00f3n de desestimaci\u00f3n, adem\u00e1s, aborda las alegaciones que hizo el exponente de m\u00fasica urbana, a trav\u00e9s de sus abogados Carlos D\u00edaz Olivo, Heileene Colberg Birriel y Anabelle Torres Colberg, sobre la compa\u00f1\u00eda que pertenece al&nbsp;<strong>productor musical Rafael \u201cRaphy\u201d Pina<\/strong>, quien precisamente pidi\u00f3 intervenir en la demanda para defenderse de las alegaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, plantearon que la alegaci\u00f3n que se hace en la demanda sobre Pina, espec\u00edficamente de que&nbsp;<strong>Mireddys autoriz\u00f3 al productor<\/strong>&nbsp;a representar a Daddy Yankee en la venta del&nbsp;<strong>cat\u00e1logo musical<\/strong>, \u201cno es clara ni concluyente, pues es vaga en muchos extremos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la supuesta comisi\u00f3n de 30% que presuntamente fue pagada a Pina por la gira&nbsp;<strong>\u201cLa \u00daltima Vuelta\u201d,<\/strong>&nbsp;los licenciados plantearon que \u201cpor el mero hecho de ser accionista de las entidades, Ram\u00f3n (Daddy Yankee) no ten\u00eda derecho a recibir informaci\u00f3n sobre ingresos, auspicios, costos, desembolsos y gastos de eventos o transacciones tramitadas\u201d por las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl demandante reconoce que el se\u00f1or Pina opera por conducto de la entidad World Music Latin Corp. As\u00ed, es l\u00f3gico concluir que cuando se autoriz\u00f3 el pago de $27 millones y el de la comisi\u00f3n del 30% es en relaci\u00f3n a servicios ofrecidos por dicha entidad jur\u00eddica y no necesariamente directamente por el se\u00f1or Pina. Tercero, lo aqu\u00ed alegado, tomado como cierto, lo que demuestra son malas pr\u00e1cticas administrativas y de documentaci\u00f3n, algo muy distinto a negligencia crasa, conducta maliciosa, fraude, abuso de facultades o conducta contraria a la ley\u201d, subrayaron los abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>De paso, respondieron a la alegaci\u00f3n de que las demandadas efectuaron un pago a&nbsp;<strong>World Music Latin Corp.<\/strong>, por la suma de $3,947,573.47, aun cuando dicha entidad tiene una cuenta por pagar por $1 mill\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsa alegaci\u00f3n no aclara si el pago a World Music Latin Corp., lo hizo El Cartel o Los Cangris. Tampoco indica a cual de las entidades se le adeudada $1 mill\u00f3n. Por tanto, la alegaci\u00f3n no es clara ni concluyente, no imputa negligencia crasa ni malicia y, por tanto, es insuficiente para establecer que Las Comparecientes hayan violado alg\u00fan deber fiduciario\u201d, mencionaron los abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, tacharon de \u201cerror de juicio o malas pr\u00e1cticas administrativas\u201d y no una negligencia crasa o fraude la alegaci\u00f3n de que la totalidad de los cheques enviados por la Asociaci\u00f3n Estadounidense de Compositores, Autores y Editores en el 2024 no fueron depositados y la cuenta por cobrar asciende a aproximadamente $200,000.00. De igual forma, catalogaron como \u201cerror de juicio\u201d el que presuntamente se encontraran cheques no depositados que hab\u00edan caducado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor tanto, esta alegaci\u00f3n es insuficiente para establecer que las comparecientes<strong>&nbsp;hayan violado alg\u00fan deber fiduciario<\/strong>\u201d, comentaron los abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>A la afirmaci\u00f3n de que las demandadas no ten\u00edan la contabilidad organizada ni completa, los licenciados plantearon que el artista obtuvo un reporte de \u2018Audit Trial\u2019 del sistema de contabilidad y pudo documentar el historial del sistema de contabilidad a diciembre de 2024. Por tanto, \u201cla conducta u omisi\u00f3n imputada a las comparecientes no produjo da\u00f1o alguno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Alegaci\u00f3n de emails borrados<\/h3>\n\n\n\n<p>En cuanto a la alegaci\u00f3n de que entre el 26 y 30 de diciembre de 2024 las demandadas borraron&nbsp;<strong>correos electr\u00f3nicos&nbsp;<\/strong>relacionados a la operaci\u00f3n de las entidades, la defensa de las hermanas Gonz\u00e1lez Castellanos plantea que \u201ces importante tener presente que&nbsp;<strong>Mireddys es due\u00f1a&nbsp;<\/strong>de todos esos bienes, tangibles o intangibles, en igualdad de derechos y obligaciones que Ram\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s, esta alegaci\u00f3n no es clara ni concluyente, pues no se indica en d\u00f3nde fueron borrados esos correos electr\u00f3nicos, folders y wire transfers, si de dispositivos personales de las comparecientes o de los sistemas de las entidades. As\u00ed, estas alegaciones no son claras ni concluyente, e igualmente son insuficientes para establecer que las comparecientes hayan violado alg\u00fan deber fiduciario\u201d, enfatizaron los licenciados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Venta del cat\u00e1logo musical<\/h3>\n\n\n\n<p>Sobre el hecho que las demandadas presuntamente no proveyeron informaci\u00f3n al&nbsp;<strong>cantante sobre los pagos pasados<\/strong>, presentes y futuros relacionados a la venta del cat\u00e1logo musical, los licenciados argumentaron que, \u201cen la medida que dicho<strong>&nbsp;cat\u00e1logo musical&nbsp;<\/strong>era un activo de El Cartel porque el propio Ram\u00f3n lo cedi\u00f3, y la venta del mismo la hizo El Cartel seg\u00fan autorizado por sus entonces directoras y oficiales, Ram\u00f3n como accionista no ten\u00eda, como cuesti\u00f3n de derecho, injerencia alguna en esa toma de decisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s, tampoco ten\u00eda derecho a esa informaci\u00f3n por el mero hecho de ser accionista. Ten\u00eda que haber solicitado esa informaci\u00f3n corporativa conforme requiere el&nbsp;<strong>art. 7.10 de la LGC,<\/strong>&nbsp;m\u00e1s Ram\u00f3n reconoce que no lo hizo hasta diciembre de 2024. Por tanto, lo que aqu\u00ed se alega es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado alg\u00fan deber fiduciario\u201d, puntualizaron los abogados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La moci\u00f3n, que consta de 28 p\u00e1ginas y cuya copia obtuvo El Nuevo D\u00eda, fue<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15653,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-15652","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entretenimiento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15652"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15652\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15654,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15652\/revisions\/15654"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/samantharadionline.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}