Namphi Rodríguez elegido juez de la Suprema Corte de Justicia
Rodríguez es destacado por su trayectoria en la defensa de los derechos fundamentales y autor de cinco libros que han seguido la transformación del Derecho dominicano en los últimos tres lustros
L.D., Santo Domingo, RD
El jurista y académico Namphi Rodríguez fue electo entre los cinco nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tras una serie de entrevistas.
Rodríguez es destacado por su trayectoria en la defensa de los derechos fundamentales y autor de cinco libros que han seguido la transformación del Derecho dominicano en los últimos tres lustros.
Rodríguez, experto en Derecho Constitucional y Administrativo, ha publicado las obras Diccionario de Jurisprudencia Constitucional, Glosario del Proceso Contencioso-administrativo, Protección Constitucional del Consumidor y del Usuario y Derecho de la Información, entre otras.
Su obra ha recibido reconocimientos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), por la Asociación Mundial de Justicia Constitucional y el Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC), que reúne 22 países.
Del mismo modo, su figura e influencia académica en el Derecho dominicano ha sido ponderada por notables juristas e intelectuales como Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional, el exvicepresidente Rafael Alburquerque, principal exponente del Derecho del Trabajo en el país, y el abogado Eduardo Jorge Prats.
Ray Guevara ha considerado que la obra de Rodríguez es el producto del pensamiento de “un jurista sereno, reflexivo, respetuoso de la dignidad humana y convencido de la importancia del Estado de Derecho en la construcción de ciudadanía”.
Defensa de la libertad de expresión
Uno de los precedentes de mayor calado impulsado por Rodríguez es la sentencia TC/0075/16, dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en el 2016, que puso fin al sistema de “responsabilidad jurídica en cascada” que imputaba a terceros por los delitos cometidos por otros y que conllevaba un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado sobre periodistas y directores de medios de comunicación.
Este sistema era una herencia de una ley francesa de 1882 adoptada mediante decreto-ley por el Consejo de Estado del presidente Rafael Bonnelly en 1962 mediante la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.
La sentencia eliminó también las penas de prisión por difamación e injuria cometidas contra funcionarios públicos, con lo cual se ensanchó el derecho de los ciudadanos a denunciar actos de corrupción sin temor a perder su libertad.
El TC puntualizó en el fallo de referencia que no se trata de que la libertad de expresión sea un derecho absoluto, sino que se contrapesa frente a otros bienes jurídicos de las personas como el honor, la intimidad y la propia imagen, por lo que dejó abierta la posibilidad de perseguir penalmente a aquellas personas que afecten en el ámbito de la vida privada a los servidores públicos.
En ocasión del precedente del TC, los principales diarios del país reaccionaron positivamente en sus editoriales de la fecha.
Listín Diario, en su editorial del 22 de febrero del 2016, puntualizó que, “la sentencia era una victoria esplendente para la libertad de prensa y para los ciudadanos cuyos derechos a libre Constitución y las convenciones internacionales vinculantes”.
De su lado el periódico El Día juzgó en su editorial que se trataba de una “sentencia histórica”, mientras el Nuevo Diario editorializó que, “se trata de un asunto sumamente importante para adecuar las leyes a las garantías que se encuentran en las Carga Magna del país”.
Al comentar la sentencia, el periódico Hoy juzgó que, “la libertad de expresión y difusión del pensamiento no sería tal si se dejara intacta y en alto la guillotina que cortaría los cuellos de los que incurran en los denominados delitos de prensa”.
Otras sentencias relevantes
Del mismo modo, el jurista que ha sido elegido como uno de los cinco nuevos magistrados de la SCJ fue el abogado ponente de la sentencia TC/00200/13, que delimitó los criterios constitucionales para las intervenciones de las comunicaciones de los ciudadanos.
Del mismo modo, Rodríguez impulsó la sentencia TC/0092/19, que declara inconstitucional del artículo 44.6 de la Ley 33.18, de Partidos Políticos, la cual definió que “…las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés”.
Este precedente se pronunció sobre lo que el máximo intérprete de la Constitución llamó el neoconstitucionalismo democrático latinoamericano, cuyo objeto “será precisamente rescatar la idea de participación activa por parte de la población en la construcción de su propio futuro como sociedad”
Otra norma impugnada por el hoy juez fue la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que contenía en su artículo 284 disposiciones que imponían penas de tres a diez años de prisión a quienes “violaran las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación”.
Rodríguez argumentó que disposiciones como esas ponen de manifiesto las complejidades del actual debate sobre cuál debe de ser el modelo de la regulación de las plataformas on line y cuáles son sus implicaciones para el discurso político en democracia.
Bajo el predicamento de que la tendencia legislativa de penalizar las expresiones contra políticos y funcionarios es improcedente interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el TC que le otorgó la razón en la sentencia TC/0348/19, declarando incompatible con la Constitución el artículo impugnado.
Igualmente, mediante la sentencia TC/0052/22, declaró inconstitucional las disposiciones de la Ley 33-18 por colidir con el artículo 49, sobre libertad de expresión, de la Constitución.
