Desmontan planes al PLD de escoger un candidato presidencial

Los candidatos a cualquier cargo electivo a disputarse en las elecciones generales del 2028, deberán ser escogidos no antes del mes de octubre del 2027

Javier Flores, Santo Domingo, RD
Casi un mes después de dejar la solicitud de nulidad en estado de fallo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) decidió cancelar los planes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de escoger su propuesta presidencial para las elecciones presidenciales del 2028 durante el primer trimestre del 2026.
La decisión está contenida en la sentencia TSE/0011/2025 del tribunal mediante la cual se anula el numeral 3 del acta número 3 del Comité Político del PLD que dispone los “Acuerdos Discusión sobre el Mecanismo y la Fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial” tras fallar la decisión del fondo de la impugnación interpuesta por Eleuterio Abad Santos.
“El Tribunal considera que, por un lado, los partidos necesitan autonomía para definir su estructura y estrategias políticas de cara a futuras contiendas electorales. Por otro, deben garantizar que sus procesos internos sean realizados en igualdad de condiciones para los afiliados y demás contendientes, debiendo resguardar el derecho a ser elegible que no se reduce a la simple posibilidad de nominación. Así que, si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar estrategias de cara a futuros procesos electorales y pueden realizar consultas internas como ejercicio de su autodeterminación, estas no pueden derivar en la imposición de precandidaturas o compromisos vinculantes antes del período legalmente autorizado, sustituyendo la libre competencia por mecanismos anticipados que privilegian a un aspirante sobre otros y que pone en juego la neutralidad de las instancias directivas de la organización, de cara al proceso de selección interna de candidaturas en la precampaña, en detrimento de la democracia interna”, reseña la sentencia de la Alta Corte, que previamente había puesto en pausa la reunión del comité central en donde se aprobarían a los aspirantes presidenciales que participarían en ese proceso .
De acuerdo con las leyes electorales vigentes, los candidatos a cualquier cargo electivo a disputarse en las elecciones generales del 2028, deberán ser escogidos no antes del mes de octubre del 2027.
La idea del expartido oficialista era repetir durante los primeros tres meses del próximo año el mecanismo que utilizaron en el 2022, al cual denominaron como una “consulta ciudadana”, el mismo fue el método identificado por la cúpula peledeísta como la forma de encontrar un “bajadero” a lo establecido en las leyes electorales de que los candidatos presidenciales deberían ser escogidos y proclamados durante el mes de octubre del año preelectoral, en ese caso, de 2023, manifestando que solo estaban “midiendo la fuerza de sus aspirantes” para promocionar esa figura y que en caso de que alguien decidiese presentar su precandidatura, pues se realizarían las primarias cerradas; cosa que no ocurrió.
“El hecho de que dicho proceso de selección de aspirantes se haya llevado a cabo en el año 2022 por la misma organización partidaria, no implica que su legalidad esté fuera de cuestionamiento, ya que hasta este momento no había sido objeto de un control jurisdiccional sobre los aspectos del fondo. Por tanto, es ahora cuando ha correspondido al Tribunal pronunciarse al respecto”, manifiesta la sentencia del tribunal, el cual estuvo compuesto por el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; además de Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri.