Ordenan a devolver vehículos ocupados a ciudadanos sin tener proceso penal abierto

Melvin Javier Carpio Peña es hermano de Elyn Ernesto Carpio Peña, extraditado a Estados Unidos acusado de narcotráfico, pero no tiene un proceso penal abierto
Deyanira Polanco, SANTO DOMINGO, RD
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Procuradora General de la República devolver 13 vehículos al señor Melvin Javier Carpio Peña, ocupados en un allanamiento en el local comercial Javi Auto Imports, en la provincia La Altagracia.
Los jueces constitucionales emitieron la sentencia TC/0375/25, en la que rechazaron el recurso interpuesto por la Procuraduría General de la República y confirmaron la sentencia número 0030-03-2024-SSEN-00393, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 5 de julio de 2024, que ordena devolver los bienes.
Melvin Javier Carpio Peña es hermano de Elyn Ernesto Carpio Peña, extraditado a Estados Unidos acusado de narcotráfico, pero no tiene un proceso penal abierto, argumenta el TC en el fallo.
Este aspecto llevó a que el TC decidiera conocer el fondo del recurso por plantear alta relevancia constitucional, ya que trata de la devolución de bienes incautados a personas que no tiene un proceso penal abierto en República Dominicana.
El Tribunal Constitucional da plena validez a la decisión Tribunal Administrativa que ordenaba la devolución inmediata de los vehículos al señor Melvin Javier Carpio Peña y otros afectados.
Entre las motivaciones del TC para fallar como lo hizo está que la parte accionante lo que persigue es el restablecimiento del derecho de propiedad y la dignidad humana, a los fines de que se ordene la devolución de local comercial y los vehículos.
“Por lo que, ésta es la vía idónea, abierta, disponible, expedita, pronta y más efectiva para salvaguardar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados, contrario a lo sostenido por las parte accionadas y la Procuraduría General Administrativa, habida cuenta de que a un año de haber sido iniciada la investigación por parte del Ministerio Público en donde fueron incautados a los hoy accionantes los bienes descritos, no existe un proceso penal en contra de los mismos, razón por la que es legal y razonable que la acción de amparo es la vía que tienen abierta, toda vez, que esta no se encuentra sujeta a cuestiones previas y administrativas; y, en ese tenor, procede a rechazar el medio de inadmisión planteado por la Procuraduría General de la República, y las señoras Yeny Berenice Reynoso Gómez, Claudia Lorena Garrido Caraballo, Sourelly N. Jaquez Vialety la Procuraduría General Administrativa, a los que se adhiere la señora Damia Veloz Hernández, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión”
También indica que el tribunal pudo constatar que Carpio Peña no es el titular de las matrículas de los vehículos que solicita la devolución, sino que tiene un poder para representar los dueños de los mismos.
La impugnación fue hecha por Melvin Javier Carpio Peña, Enrique Manuel Jiménez Solano, Víctor Manuel Jiménez e Isabel Rodríguez Guerrero. Los propietarios de los vehículos dieron poder a Carpio Peña para que los representara en el proceso, según consta en el dictamen del TC.
El fallo fue emitido el pasado 13 de junio de 2025, en el municipio Santo Domingo Oeste, y aprobado en sesión plenaria del Tribunal Constitucional celebrada el 25 de marzo de 2025 en Santiago de los Caballeros, especifica la sentencia.
La sentencia fue firmada por el presidente del TC, Napoleón R. Estévez Lavandier; la jueza Eunisis Vásquez Acosta (segunda sustituta), y los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera.