El pago del doble sueldo que tienen que hacer las empresas privadas

El pago del doble sueldo que tienen que hacer las empresas privadas
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Conforme al actual Código de Trabajo, este pago se puede realizar a más tardar el 20 de diciembre

Santo Domingo, RD

Con la entrega del doble sueldo a los empleados públicos, los trabajadores del sector privado se impacientan con la fecha hasta que sus empleadores tienen la responsabilidad de hacer el pago de la regalía pascual.

Conforme al actual Código de Trabajo, este pago se puede realizar a más tardar el 20 de diciembre, aunque el contrato de trabajo se haya resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.

Esta disposición está pautada en el artículo 220 del código, en el Titulo VII sobre el salario de Navidad.

En ese mismo título, pero en el artículo 219 de la ley, precisa que el empleador está en obligación de cumplir en este salario, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado del trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa.

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“Sin embargo, en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido”, precisa.

En el pago de este salario se deben excluir las retribuciones de horas extras y el salario correspondiente a la participación en beneficios de la empresa.

En el caso de que el empleado no haya prestado servicios durante todo el año, este tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

Otro de los aspectos que señala el artículo 222, es que el también conocido como sueldo trece, no está sujeto a gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Y en caso de finalizar el contrato laboral antes de diciembre, el empleador está en la obligación de entregar una constancia escrita de la suma correspondiente a la que el empleado tiene derecho por concepto de salario de Navidad.

¿Cómo calcular el doble sueldo?

Puedes calcular tu regalía pascual, al sumar todos los ingresos que tuviste por salario devengado del trabajador y luego dividirlo entre 12 (por eso lo de duodécima parte).

De una manera sencilla, si una persona gana un salario de RD$20,000 mensuales y tiene un año laborando en una empresa, al sumar esos 12 sueldos da como resultado RD$240,000.

Entonces, esta última cantidad la divides entre 12 y te dará como resultado RD$20,000 que será tu mismo salario a recibir, pero dos veces.

Asimismo, en caso de que tengas menos de un año trabajando en esa compañía, igual sumarás los salarios recibidos hasta la fecha y lo dividirás por 12. O sea, si tienes tres meses trabajando y ganas RD$15,000, al sumarlos da RD$45,000, y al dividirlo entre 12, hay un resultado de RD$3,750, esto último será tu proporción a recibir.

samantharadio

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