Prohíben vehículos de carga circulen en Semana Santa 2024
Exceptuó las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento, asistencia vial y de higiene urbana.
Santo Domingo, RD
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prohibió la circulación de transporte de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), desde el 28 de marzo, Jueves Santo, a partir de las 6:00 de la mañana, hasta el lunes 1 de abril a las 5:00 de la mañana.
El Intrant agregó que esto es con el fin de disminuir el riesgo de muertes por accidentes de tránsito debido al desplazamiento de los ciudadanos durante el asueto por la Semana Santa 2024.
La institución exceptuó las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento, asistencia vial y de higiene urbana.
Los consentimientos solo serán otorgados a camiones de no más de una cola que lleven productos de primera necesidad como combustible, agua, abastecimiento de alimentos y medicamentos. Además de equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.
Asimismo, dijo que sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso.
Para obtener dichos permisos pueden hacerlo a través de la página web www.intrant.gob.do, donde además podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso oficial con protección QR para la fiscalización correspondiente.
Esta disposición va con el cumplimiento de la Ley 63-17, como parte de las acciones del Plan de Movilidad Segura, correspondiente a la Semana Mayor, que además establece que su incumplimiento será sancionado con un salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, tanto al propietario de la unidad como al conductor.