rechazan revocar medida de coerción a Tekashi

rechazan revocar medida de coerción a Tekashi
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El tribunal rechazó un recurso de apelación del Ministerio Público con el cual buscaba se le impusiera prisión preventiva en su contra

Avatar del Ramón Cruz Benzán RAMÓN CRUZ BENZÁN

Santo Domingo, RD 

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rechazó revocar la medida de coerción impuesta al rapero Daniel Hernández, mejor conocido como Tekashi o 6ix9ine, acusado de violencia de género intrafamiliar.

El tribunal, presidido por Isis Muñiz e integrado por Rosalba Garib Olguín y Luis Omar Jiménez Rosa, tomó la decisión al rechazar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión de la jueza Fátima Veloz, del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.

El recurso fue conocido por el tribunal de alzada, a puertas cerradas y con pocas personas en la sala de audiencia. Contrario a otras ocasiones, esta vez no se presentó la multitud que siempre va a tributar su respaldo a sus audiencias.

El recurso de apelación fue interpuesto por la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos y la directora de Violencia de Género de la Procuraduría General de la República, Ana Villa Camacho.

Con el recurso el Ministerio Público buscaba que los jueces revocaran la medida de coerción dictada al imputado y que en consecuencia impusiera prisión preventiva por hechos cometidos contra su pareja, la también cantante urbana Jorgina Guillermo Díaz, conocida como Yailin la más Viral, y su madre, Wanda Díaz Núñez.

En su decisión, la jueza Fátima Veloz impuso el pago de una garantía económica de 30 mil pesos, impedimento de salida del país, presentación periódica y la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado del Centro Conductual para la Desarticulación de la Personalidad Violenta y asistir a las charlas que imparte dicho centro.

En la instancia el ente acusador señala que la jueza realizó una aplicación errónea de la norma y destacó el peligro que corre la víctima al no imponérsele la medida privativa de libertad.

Indicó que la jueza vulneró el derecho de la víctima, la señora Wanda Díaz Núñez, de ser escuchada y también permitió que abogados que, por disposición de la Ley, no podían tener participación, lo hicieran de manera activa, demostrando una vulneración a los derechos de las partes.

Además de que se ignoró la prueba aportada de un celular que se le ocupó al señor Tekashi en la celda, con el cual estaba amedrentando a los testigos y obstaculizando la investigación.

samantharadio

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