Una marcada brecha salarial divide a fiscales y jueces en el país
Un análisis de los salarios actuales revela una línea divisoria que desfavorece sistemáticamente al Ministerio Público frente al Poder Judicial
Ramón Cruz Benzán, Santo Domingo, RD
Temis, la diosa de la justicia, suele representarse con una balanza que simboliza la equidad. Sin embargo, en la República Dominicana, esa balanza parece inclinarse drásticamente hacia un lado cuando se trata de la remuneración económica.
La falta de paridad entre los sueldos que devengan los fiscales y los jueces del Poder Judicial ha comenzado a «afear» un sistema que exige igual compromiso, pero ofrece recompensas muy distintas.
Aunque ambos presupuestos son fijados por el Poder Ejecutivo, la responsabilidad de la asignación recae en el Consejo Superior del Ministerio Público, representado por la procuradora Yeni Berenice Reynoso y el Consejo del Poder Judicial, representado por Luis Henry Molina, respectivamente.
Esta autonomía ha creado una brecha salarial que se hace más profunda a medida que se asciende en la jerarquía.
Sin en el caso de los jueces, estos han convocado un paro de labores programado para el 21 de mayo, en demanda de mejores condiciones laborales y un reajuste salarial acorde a la «alta responsabilidad» que conlleva el ejercicio de sus cargos en la administración de justicia.
Ante esa convocatoria, el presidente del Consejo del Poder Judicial, Henry Molina convocó de urgencia a los miembros de este órgano para canalizar estas inquietudes y darles el seguimiento técnico y humano que requieren.
El contraste en la cúpula
La diferencia es notable desde las cabezas de ambas instituciones, mientras en el Poder Judicial, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina Peña, percibe un sueldo de RD$423,000, más ingresos adicionales por RD$105,000.
En el Ministerio Público, la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso), devenga un salario de RD$300,000, sumado a otros beneficios que no alcanzan la cifra de sus homólogos en la judicatura.
Esta tendencia se repite en los rangos adjuntos. Un juez de la Suprema Corte gana RD$421,000, mientras que un procurador general adjunto —con igual rango y responsabilidad— recibe RD$324,000.
Mientras que los procu¬radores generales titulares de cortes de apelación re¬ciben RD$208,000, cuyas funciones no se igualan a las de un Juez Presidente de Corte, y a la de un juez pri¬mer y Segundo Sustituto de Sala, quienes reciben un sa¬lario de RD$289, 000.
Les sigue el cargo de procuradores genera¬les de cortes que ganan RD$ 204,000, cuyas funcio¬nes son semejantes a las de un juez primer y segundo sustituto de Corte, juez pre¬sidente de Sala de Corte y juez de Corte. Estos cargos reciben RD$289, 000.
En tanto que los procuradores fiscales titulares devengan un sueldo de RD$186,000, los cuales ejercen iguales funciones que un juez de primera ins¬tancia, cuyo salario ronda los RD$186,000.
Asimismo, los procu¬radores fiscales ganan RD$150,000, quienes des-empeñan igual cargo que un juez de primera instan¬cia, que gana RD$186,000
El dato crítico
El caso más alarmante se da en el escalafón básico. Un fiscalizador gana apenas RD$69,000, mientras que un juez de paz, cuya función es equivalente en el sistema, percibe RD$140,000, duplicando prácticamente el ingreso del representante del Ministerio Público.
Roles distintos, un mismo sistema
La disparidad salarial ignora la complejidad de las funciones de cada actor. El fiscal es el director funcional de la investigación penal, responsable de perseguir el delito y representar al Estado y a la sociedad. Por su parte, el juez actúa como el tercero imparcial encargado de decidir sobre los conflictos.
Si bien el Ministerio Público no es parte constituyente del Poder Judicial, el sistema acusatorio actual exige una separación de funciones (investigación vs. juzgamiento) que debería ir acompañada de una valoración económica equilibrada.
La realidad actual sugiere que, aunque ambos caminan por el mismo sendero de la ley, uno de ellos lo hace con una carga económica mucho más pesada que el otro, poniendo en duda si la «equidad» de Temis es aplicable también para quienes la sirven.
